La Anmat prohibió un acondicionador capilar por fallas en el rotulado y el uso de sustancias no permitidas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ordenó la prohibición del uso, comercialización y publicidad de un acondicionador para el cabello que presentaba serias irregularidades en su composición y en la información obligatoria del envase.

Actualidad19 de enero de 2026Lucia GonzalezLucia Gonzalez

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La medida fue dispuesta mediante la Disposición 28/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza al producto “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”, de la marca Curl Girl, cuya legitimidad no pudo ser validada por la autoridad sanitaria.

La investigación se inició tras una alerta emitida por el área de Cosmetovigilancia del organismo, que detectó un presunto desvío de calidad. Durante el análisis, se comprobó que el acondicionador se encontraba a la venta sin número de lote ni fecha de vencimiento, dos datos esenciales exigidos por la normativa vigente para la trazabilidad y seguridad de los productos cosméticos.

Además, la información declarada en el rotulado no coincidía con ningún producto inscripto en los registros oficiales de la Anmat. Si bien el envase consignaba el legajo N° 2731, correspondiente al Laboratorio Luis Norberto Jara, el titular del establecimiento negó haber elaborado el producto detectado en circulación. Según explicó, su producción autorizada contaba con un único lote identificado como DC394, con vencimiento en noviembre de 2024.

Ante esta situación, el organismo sanitario llevó adelante una inspección en el laboratorio, donde constató que el acondicionador había sido comercializado sin completar el trámite de inscripción obligatoria, requisito indispensable para su habilitación legal. A su vez, se verificó que el producto contenía azul de metileno y violeta de genciana, dos componentes prohibidos en cosméticos por la normativa argentina desde el año 2015.

Como primera medida, la Anmat dispuso el retiro inmediato del producto del mercado. Posteriormente, se inició un trámite de inscripción a nombre de la firma Ukiyo S.R.L., que fue notificada para informar si tuvo participación en la comercialización del acondicionador sin identificación adecuada. Hasta el momento, no se registraron respuestas oficiales por parte de la empresa.

Con la publicación de la disposición, el organismo amplió el alcance de la medida y prohibió expresamente el uso, distribución, promoción y venta, incluyendo su oferta a través de plataformas digitales. Desde la Anmat señalaron que la decisión busca resguardar la salud de los consumidores ante la presencia de productos ilegítimos, sobre los cuales no es posible garantizar condiciones básicas de seguridad, calidad y eficacia.

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