Todo endeudamiento debe pasar por el Congreso

Así lo dice el proyecto de Ley que presentó la Diputada Alejandra Rodenas, para modificar el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera 24.156.

Política 10/05/2018 Sandra Moreno Sandra Moreno
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Alejandra Rodenas en el recinto (Prensa)

(Prensa Rodenas) La diputada nacional por Santa Fe, Alejandra Rodenas presentó hoy, junto a otros representantes de la Cámara baja, un proyecto de ley para modificar el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera 24.156.

Dicha norma tiene como espíritu, en el primer párrafo, que todo endeudamiento externo debe pasar obligatoriamente por el Congreso de la Nación (ya sea a través de ley de presupuesto general o ley específica). Sin embargo, en el último párrafo, cuando menciona el endeudamiento que el Poder Ejecutivo puede celebrar con los organismos financieros internacionales, de los que la Nación forma parte, dichos requisitos no son exigidos. 

“Esta ambigüedad de la ley 24.156, habilita que existan endeudamientos fuertes y condicionantes de nuestra independencia económica y soberanía política, al permitir que no se discutan en el Congreso, es decir, que pueden realizarse a espaldas del pueblo”. –sostuvo Rodenas.


El Proyecto de modificación del Artículo 60 contempla:

Las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas: tipo de deuda especificando si se trata de interna o externa; monto máximo autorizado para la operación; plazo mínimo de amortización; destino del financiamiento.

Si las operaciones de crédito público de la Administración Nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.

Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, deberán contar con la autorización previa del Congreso de la Nación, mediante una ley sancionada por ambas Cámaras.


 

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